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Estatutos |
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La FEDERACION ECUATORIANA DE NATACION,
que se conoce también con las siglas FENA, es la única persona jurídica
de derecho privado, autónoma y sin finalidad de lucro, que tiene
bajo su responsabilidad dentro del Ecuador, la planificación, dirección,
ejecución, control y administración general de la Natación (comprendiendo
además los Clavados o Saltos Ornamentales, el Nado Sincronizado,
el Polo Acuático, la Natación en Aguas Abiertas y la Natación Master)
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RECONOCIMIENTO, MEMBRESÍA Y AFILIACIÓN
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- La FENA reconoce a la Federación Internacional de Natación Amateur
(FINA), como el único organismo que gobierna internacionalmente
a la Natación en el mundo, constituyéndose así, en uno de los
miembros integrantes de esa entidad, de acuerdo a las Reglas que
regulan sus actividades.
- La FENA es miembro de pleno derecho de la UANA y de la CONSANAT.
- Por ser su objetivo la práctica y promoción de un deporte olímpico,
esta afiliada y reconoce al Comité Olímpico Ecuatoriano (COE),
cuyos estatutos y reglamentos acata.
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Son principios generales de la Natación del Ecuador:
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1. Protección al deportista, proporcionándole condiciones
justas y semejantes para competir, en forma que nadie obtenga
ventaja sobre otro;
2. En caso de duda, siempre decidir a favor del deportista;
3. Supremacía total del Estatuto y de los Reglamentos de
la FENA sobre las personas y entidades;
4. Sujetarse al principio de que "nadie puede ser al mismo
tiempo juez y parte" y reglamentar sus actividades y resoluciones
acorde al mismo;
5. Aceptar como verdadero aquello que "la calidad viene de
la cantidad", preocupándose por lo tanto de dar todas
las facilidades posibles y creando todos los programas que fueren
necesarios para lograr que el mayor número de personas
puedan aprender a nadar y como consecuencia, practicar y competir
en Natación;
6. Establecer como su meta, la necesidad de que todos los ecuatorianos
sepan nadar y por lo tanto, agotar todos los esfuerzos para conseguir
la ayuda necesaria del Estado y organismos deportivos nacionales,
para lograrlo y permitir así que el Pueblo ecuatoriano,
pueda gozar de los inmensos e irremplazables beneficios que el
saber nadar proporciona en seguridad, salud y recreación;
7. Reconocer como propio que las competencias proporcionan motivación
y producen mejoramiento, haciendo todo lo posible para que se
organicen y lleven a efecto la mayor cantidad posible de competencias
de Natación, dentro de las regulaciones de su Reglamento
Técnico y de Competencias;
8. Declarar que para lograr el progreso organizado, es imprescindible
la planificación y la técnica y que, por lo tanto,
la Natación debe basar su organización y disposiciones
en ambos aspectos para lograr su mejoramiento, difusión
y el logro de sus metas y propósitos
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Son propósitos generales de la FENA
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1. Difundir la práctica de la Natación por todo
el Ecuador;
2. Lograr que en todas las Entidades Deportivas Provinciales
se organicen Comités de Natación y que éstos,
en un lapso determinado de tiempo, se conviertan en Asociaciones;
3. Tutelar, controlar y supervigilar a sus asociados, resolviendo
todos los asuntos litigiosos que pudieren presentarse, dentro
del ámbito de su competencia;
4. Mantener las afiliaciones y las relaciones internacionales
que correspondan;
5. Ostentar la representación del Ecuador en todas las
actividades y competencias de carácter
internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado;
6. Seleccionar e integrar los equipos nacionales con los representantes
(deportistas, técnicos, directivos y oficiales de competencia)
que escoja, de acuerdo al Reglamento Técnico y de Competencias
y a las verdaderas necesidades de la Natación del Ecuador;
7. Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisiones
radiales y televisadas de sus competencias oficiales realizadas
dentro del país o de aquellas en que participe en el
exterior, cuando le corresponda;
8. Preocuparse por la obtención de los fondos necesarios
para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines;
9. Interesar a la empresa privada, en proporcionar ayuda al
deporte de la Natación;
10. Hacer las gestiones necesarias para que las entidades correspondientes,
construyan nuevas piscinas dentro del país, cumpliendo
con los requisitos internacionales determinados para las mismas
por la FINA, difundiendo dichas especificaciones con las recomendaciones
válidas para las necesidades nacionales;
11. Crear y mantener los Reglamentos Interno, Técnico
y de Competencias y el de Premios y Sanciones;
12. Cuidar se homologuen los récords nacionales y de
los campeonatos de natación, en sus diferentes Tablas,
y que se mantengan al día los historiales de todas las
competencias de Natación que se realicen en el Ecuador;
13. Llevar los registros y conceder las Licencias y credenciales
de identificación a todas las personas que participen
en la Natación del Ecuador, agrupándolos por disciplinas
y en categorías por su experiencia, conocimientos, resultados
o edad, según el caso, de acuerdo a lo que establece
su Reglamento Técnico y de Competencias;
14. Organizar, unir y controlar técnicamente a los Oficiales
de Competencias y a los Técnicos de Natación,
cuidando su formación, preparación y actualización,
también de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento
Técnico y de Competencias;
15. Fijar las cuotas y períodos de vigencia de las Licencias
de los deportistas, técnicos, oficiales de competencias
y directivos, y de creerlo necesario, los requisitos y cuota
anual de afiliación que deben pagar las Asociaciones
o Comités Provinciales de Natación y los Clubes
que practiquen Natación, para formar parte de la FENA;
16. Premiar a los Mejores de cada año: Deportistas, Técnicos,
Oficiales de Competencias y Directivos, de acuerdo a lo que
establece el Reglamento de Premios y Sanciones;
17. Sancionar a quienes corresponda, de acuerdo a lo establecido
en el correspondiente Reglamento de Premios y Sanciones;
18. Reglamentar y supervigilar la enseñanza pública
o particular, masiva o individual, de la natación, controlando
el funcionamiento de las Academias, Escuelas o Programas de
enseñanza que existan dentro del país, por intermedio
de sus asociaciones o comités provinciales de Natación,
en los cuales solo podrán participar técnicos
y directivos con licencia de la FENA, con el objeto de garantizar
su éxito e idoneidad;
19. Colaborar con todas las entidades deportivas, municipales,
fiscales, ligas deportivas, etc. en los programas que emprendan
para el mejoramiento de la Natación;
20. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones internacionales
de la FINA, las contenidas en la Ley del Deporte, las resoluciones
adoptadas por las Asambleas Nacionales de Natación, por
el Directorio, por la Comisión Ejecutiva y por el Presidente
de la FENA, en ese orden, así como las que establecen
los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
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